Según el artículo 50 de la Ley Postal tendrán la consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación Postal:
Corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria originaria en materia postal, al Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana la ordenación normativa y ejecución de la política postal y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la supervisión y regulación del mercado postal, todo ello de acuerdo con su normativa específica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comisión de la Unión Europea de acuerdo con la normativa comunitaria.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha agrupado en este único organismo regulador las funciones supervisoras relativas a los distintos sectores productivos, con el objetivo de velar por un correcto funcionamiento de los mercados y la libre concurrencia. En materia postal esta ley ha distribuido las competencias regulatorias entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana, que las ejerce a través de la Subdirección General de Régimen Postal.
De conformidad con lo establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre y en la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Real Decreto 121/2015, de 27 de febrero, que modifica el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana, detalla las siguientes funciones de la Subdirección General de Régimen Postal:
Además, la Subdirección General de Régimen Postal provee las secretarías y el apoyo administrativo de los siguientes consejos y comisiones del sector:
En la composición de esta Comisión se garantizará la participación de las asociaciones filatélicas más representativas.
Las condecoraciones que pueden otorgarse en el ámbito postal son la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico.
Las propuestas de condecoraciones deberán ir dirigidas al Secretario del Consejo para su tramitación reglamentaria.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisa y controla el correcto funcionamiento de diversos mercados, entre ellos el mercado postal. Tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
Este organismo público está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado. Asimismo, está sometida al control parlamentario y judicial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado postal. Entre otras, ejercerá las siguientes funciones:
Además, de conformidad con el artículo 12 d) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, resolverá sobre:
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima es el operador postal designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.